Cuando se quiere realizar la apertura de un centro de trabajo es necesario comunicarse con la autoridad competente que en este caso es la Administración General del Estado. En particular a la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma correspondiente para comenzar con el trámite de la apertura del lugar.
Se define como centro de trabajo a cualquier lugar, edificado o no, en el cual las personas accedan al lugar para realizar un trabajo, o bien accedan a él y permanezcan en él por temas laborales. Tanto si es una nueva apertura como sise trata de una reapertura los pasos a seguir son los mismos, en el caso de que suceda la segunda opción se deberá informar si el motivo fue por ampliación, modificación o transformación del espacio.
A continuación se detallan los requisitos y documentación necesaria para comenzar el trámite.
Comunicación de apertura de un centro de trabajo
Lo primero que se requiere cuando se abre o reanuda un centro de trabajo es el nombre del mismo o la razón social. Se debe indicar si la apertura corresponde a una nueva actividad o si ya existía. En cualquier caso, se deberá presentar la documentación del mismo, como ser el Número de Identificación Fiscal y la documentación de alta de la Seguridad Social.
También deberá tener una mutua con la cual los trabajadores están cubiertos en un posible accidente laboral o enfermedad común.
En cuanto al centro de trabajo se debe comunicar:
- nombre del mismo
- domicilio completo en donde se encuentra ubicado
- número de inscripción
- fecha de iniciación
- tipo de centro es
- atividad del centro
- motivo de la solicitud
La plantilla de trabajadores del centro de trabajo también se deberá informar. También datos sobre la superficie construida en metros cuadrados del lugar, superficie de trabajo del mismo y su actividad económica.
Se deben informar también los datos de producción del centro junto con la maquinaria existente instalada en el lugar. Incluyendo todos los aparatos que haya en el mismo.
Declarar almacenamiento de sustancias peligrosas
Es importante brindar información relacionada al almacenaje de productos o sustancias que puedan ser peligrosas. En el caso de no tener claro si corresponde documentar o no el interesado puede informarse en el BOE qué sustancias o productos corresponden a este apartado.

Guía para comenzar con los trámites de apertura
Como se comentó anteriormente, lo primero que hay que hacer a la hora de la apertura de un centro de trabajo es acudir a la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma donde vaya a realizarse la actividad del centro de trabajo.
No es necesario pedir una autorización previa para la apertura de un negocio, pero de se deberá comunicar antes de abrir, o bien en el plazo de treinta (30) días posteriores a su apertura.
En el caso de haber presentado toda la documentación y la respuesta sea negativa, entonce el organismo autonómico dará un plazo de diez (10) días para que la documentación o trámite faltante pueda hacerse y presentarlo nuevamente.
En el caso de no se haya presentado ninguna documentación en ese plazo, entonces la Consejería de Trabajo dará por cancelada la solicitud realizada.
Volviendo al comienzo, para acudir a la Administración es necesario pedir una cita previa. Una vez obtenida se deberá comenzar a poner toda la documentación en orden y prestar atención para que llegado el día no falte nada.
Llegado el día, y una vez presentada la documentación y finalizada la presentación, la autoridad encargada del tema entregará al interesado un recibo en donde aparece la fecha de presentación y en donde indica que se inicia el trámite.
En el BOE también se podrá encontrar toda la información necesaria para la apertura de un negocio. Se puede acceder entrando aquí.
Una información adicional pero no menos importante es que en el caso de la apertura de una actividad considerada peligrosa, molesta o insalubre, se deberá presentar un proyecto técnico de la acitividad junto a una memoria descriptiva de la actividad a realizarse.
Preguntas frecuentes sobre la apertura de un centro de trabajo.
Cuando se comienza de cero con una actividad o bien cuando se produce una reapertura de la misma es necesario comunicarlo a la Administración correspondiente. El plazo que se otorga es de hasta 30 días posteriores al inicio de la actividad.
Se puede realizar en la Administración General del Estado o bien en la consejería de Trabajo de la comunidad autónoma en donde se encuentre el centro.
La administración otorga un plazo de 10 días para arreglar cualquier inconveniente que surga.
Los trámites son los mismos. Al momento de presentar la documentación debe estar aclarada si la actividad es nueva o si ya existía.