A través del decreto 30/2020 se ha decidido realizar una prórroga de los Expedientes Reguladores Temporales de Empresa (ERTE) para aquellas empresas que lo tenían en vigor.
De esta manera, la fecha de vigencia se extiende hasta el día 31 de enero de 2021. Las empresas a las que abarca esta prórroga del ERTE son aquellas en las que la actividad económica se ha visto impedida o bien se ha visto limitada.
Por tanto, las empresas que se han visto más afectadas y que entran en aquellas actividades clasificadas en los códigos establecido en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en la norma, se encuentran en su cadena de valor o aquellas cuyo negocio depende indirectamente de estos sectores.
A continuación se verá en detalle qué empresas son las involucradas en esta ampliación de los ERTE y qué beneficios aporta a las mismas.
Exención de la empresa en la cotización se la seguridad social
Para explicar las exenciones que pueda tener una empresa a la hora de afrontar las cuotas de la Seguridad Social, debemos entrar en detalle sobre las características que debe tener cada una para poder acogerse a estas exoneraciones.
En primer lugar, toda empresa que tenga un elevado costo en cuanto a cobertura pero que su recuperación de la actividad no se haya visto reflejada en términos de ampliación o crecimiento.
También aquellas empresas cuya actividad real está indirectamente relacionada con la actividad que desarrollan aquellas que están incluídas en la Clasificación Nacional de la que se hablaba anteriormente.
Otras empresas que pueden entrar en esta ampliación son las que hayan visto que de su facturación producida en el año 2019, al menos un 50% haya sido por ventas que se hayan realizado directamente con empresas que están incluídas en el CNAE-09.
Para el caso de las empresas cuyo número de empleados inscritos a febrero de 2020 sea menos a cincuenta, estas se beneficiarán con una exención del 85% en cada cuota mensual desde octubre de 2020 hasta enero de 2021, y para el caso de aquellas que dentro de los mismos períodos contaban con más de 50 empleados en plantilla la exención con la que se beneficiarán será de un 75%.

Ampliación de los ERTE por limitación o impedimento de actividad
Anteriormente se mencionaba que las empresas que se incluían en la ampliación del ERTE eran aquellas en las que debido a las circunstancias de fuerza mayor hayan visto su actividad impedida de manera directa o indirecta por las restricciones impuestas. También las empresas que por los mismos motivos hayan tenido que limitar su actividad como por ejemplo el horario de cierre o el aforo permitido.
Para el caso de las empresas que hayan tenido que suspender su actividad, las exenciones de las que se benefician son, si su plantilla no supera los 50 trabajadores del 100%, y si los trabajadores registrados superan ese número entonces el porcentaje se reduce al 90%.
Cuando hablamos del caso de empresas cuya actividad se haya visto reducida o limitada el ERTE se aplicará de manera retroactiva al 1 de septiembre verán que el beneficio de exención será alto y se aplicará desde el mes de octubre hasta enero el porcentaje de variación que se verá reflejado de manera escalonada y teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores con los que cuente.
Si la plantilla era menor a 50 empleados, en octubre la exención será del 100%, 90% para el mes de noviembre, en diciembre 85% y para el mes de enero 80%. Para las empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores, los porcentajes quedan de la siguiente manera: 90% para el mes de octubre, 80% para noviembre, 75% para diciembre y finalmente 70% para el mes de enero.
Procedimientos que debe aplicar la empresa
Para que una empresa se pueda beneficiar de las exenciones lo que debe hacer es realizar la solicitud presentando toda la documentación requerida en tiempo y forma y una vez presentada deberá esperar respetando los tiempos que cada trámite tiene.
Una vez aceptada la solicitud la empresa está obligada a comunicar la situación a todos los trabajadores. A partir del día que la solicitud está aceptada la aplicación de la prórroga se deberán esperar unos cinco días para que se pueda aplicar.
Preguntas frecuentes sobre la ampliación de los ERTE
Es una prórroga que se ha establecido para aquellas empresas que ya estaban en un ERTE en vigor y que deben extender el mismo.
Las empresas que entran en la prórroga de ERTE son aquellas que su actividad se haya visto limitada o suspendida y que parte de su actividad esté relacionada indirectamente con las actividades que se establecen en el CNAE-09.
La ampliación se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021.
Las exenciones de cuota de la Seguridad Social van desde el 90% al 100% dependiendo de su plantilla cuando haya suspendido actividades, si la actividad se vio limitada entonces los número van desde un 70% hasta un 90%